Micelio
Auto8 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Salud Vida E.P.S.·Demandado Clinica Integral De Emergencias Laura Daniela

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

La controversia se generó en torno a los criterios para decidir la impugnación formulada en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal para Adolescentes con Función de control de Garantías de Bogotá.

La Corte considera que ninguno de los despachos judiciales involucrados es competente para resolver el recurso de alzada y, en consecuencia, ordena remitir la acción de tutela a la Oficina Judicial de Reparto (Bogotá), para que la apelación sea asignada entre los Juzgados Penales del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REMITIR el expediente ICC-3190 que contiene la acción de tutela presentada por Saludvida EPS contra la Clínica Integral de Emergencias Laura Daniela a la oficina judicial de reparto (Bogotá) para que la impugnación sea asignada entre los juzgados penales del circuito para adolescentes con funciones de conocimiento.
  2. Segundo. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes, al Juzgado
  3. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.